En Mendivil y Asociados queremos ayudarle a elegir el seguro de vida que más se adapte a sus necsidades tanto en precio como en coberturas.
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- La pensión media por viudedad es de 474,16€* para trabajadores autónomos y de 678,02€* para trabajadores del régimen general
- La pensión media por orfandad es de 315,78€* para trabajadores autónomos y de 384,27€* para trabajadores del régimen general
- La pensión media por incapacidad permanente es de 694,50€* para trabajadores autónomos y de 958,52€* para trabajadores del régimen general
(*) Datos publicados por la Seguridad Social a 1 de julio de 2016
¿Que capital debo asegurar?
El capital del seguro de vida dependerá de a qué se quiera destinar el seguro. Si la finalidad es la cobertura de un préstamo, el capital asegurado será el pendiente de amortizar. Para este caso existen los seguros de vida amortización.
En cambio si el seguro de vida va dirigido a la protección de nuestra familia el cálculo es algo más complejo. Hay que tener en cuenta que cuando fallece uno de los cónyuges, los gastos corrientes de la unidad familiar apenas disminuyen. Los impuestos, luz, tasas, seguros, agua… se mantienen prácticamente invariables. Los gastos escolares de los hijos son los mismos, e incluso aumentan año a año. El carro de la compra tampoco disminuye sustancialmente.
Estudios realizados por compañías aseguradoras recomiendan que el capital asegurado sea como mínimo entre 3 y 5 veces los ingresos brutos del cónyuge fallecido. Con esto se consigue que durante un tiempo la familia pueda mantener su nivel de vida.
¿Qué me cubre un seguro de vida?
La principal cobertura de un seguro de vida es el fallecimiento, por la cual, la compañía aseguradora indemniza a los beneficiarios, el capital designado en el contrato en caso de fallecimiento del Asegurado.
¿Qué tipos de seguro de vida puedo contratar?
Tipos de seguro de vida:
Existen diferentes tipos de seguros de vida en función de la duración, la forma de pago de la prima y del tipo de prestación que el asegurado o los beneficiarios perciben. Los tres grandes tipos de seguros de vida son los seguros de vida riesgo, los seguros de supervivencia y los mixtos.
Seguro de vida riesgo:
La principal característica de estos seguros es la de garantizar un capital para el caso de fallecimiento del asegurado.
Dentro de este grupo de seguros de vida riesgo podemos encontrar varios tipos de contrato en función de la forma de pago de la prima, la duración del seguro y del capital asegurado.
Seguro de vida anual renovable:
La principal característica es que la prima del seguro aumenta en cada renovación conforme la edad del asegurado.
El capital que se asegura puede ser constante para toda la vigencia del seguro o por el contrario puede solicitarse una revalorización anual del mismo.
El contrato de seguro se mantendrá en vigor hasta que el asegurado llegue a la edad máxima de permanencia establecida por la compañía. La cobertura de fallecimiento se mantiene en vigor hasta los 65 años, pero ya es habitual que las compañías aumenten la edad máxima hasta los 70 u 80 años. Las coberturas complementarias que contrate el asegurado suelen mantenerse hasta los 65 años.
Una vez que el asegurado llega a la edad máxima, el contrato de seguro queda automáticamente cancelado.
Es el contrato de seguro más habitual para proteger a nuestra familia en caso de fallecimiento.
La cobertura principal de este contrato es el seguro de fallecimiento, la cual puede complementarse con las coberturas de:
– Incapacidad absoluta y permanente
– Dobles capitales por accidente
– Triples capitales por accidente de circulación
– Incapacidad profesional
– Enfermedades graves
– Gran invalidez
Seguro de vida constante:
Se caracteriza por mantener la prima del seguro invariable durante toda la duración del contrato.
Es la forma más recomendable de contratar un seguro de vida cuando deseamos mantenerlo a largo plazo 15-20 años.
La duración del seguro se establece a la hora de la contratación, y al llegar al vencimiento queda automáticamente cancelado.
Podemos complementar la cobertura de fallecimiento con las siguiente opciones:
– Incapacidad absoluta y permanente
– Dobles capitales por accidente
– Triples capitales por accidente de circulación
– Incapacidad profesional
– Enfermedades graves
– Gran invalidez
Seguro de vida de amortización de préstamos:
Es un contrato de seguro referenciado a un préstamo o hipoteca cuyo objetivo es la cancelación del capital pendiente de amortizar en caso de fallecimiento.
El capital asegurado es el mismo que queda pendiente de amortizar del préstamo, y la duración es el plazo de amortización.
El capital va disminuyendo paulatinamente conforme se va amortizando el pago, llegando a cancelarse automáticamente al final del periodo establecido. Por este motivo el coste del seguro también disminuye en cada renovación.
La cobertura de fallecimiento la podemos complementar con la de incapacidad absoluta y permanente.
Seguro de vida entera:
Este tipo de seguros de vida se mantienen en vigor hasta que el asegurado fallece, se conoce como cobertura vitalicia.
Se puede contratar pagando una prima única o por el contrario puede hacerse pagando primas periódicas hasta el fallecimiento.
Es el contrato de seguro más caro de contratar ya que la posibilidad de que el asegurado fallezca es un hecho y no una probabilidad.
Este seguro es recomendable para personas con mucho capital inmobiliario y que quieren dotar a sus herederos de un dinero para hacer frente a los gastos para los impuestos de sucesiones.
Seguro de vida de supervivencia:
La principal característica de estos seguros es la de garantizar un capital para el caso de que el asegurado viva a la finalización del contrato. También se conocen como seguros de ahorro.
El asegurado paga una cantidad periódica o una prima única y la compañía le abona a la finalización del contrato las primas pagadas más los intereses generados en caso de que el asegurado sobreviva.
Los seguros de este tipo más conocidos son:
Unit Link:
Son seguros que dan total flexibilidad a la hora de hacer aportaciones:
– Se pueden hacer primas periódicas constantes o revalorizables
– Se puede hacer un pago único
– Se pueden hacer aportaciones extraordinarias en cualquier momento
– Se puede paralizar el pago de la prima periódica.
El asegurado puede elegir dentro de un grupo de «cestas» en donde quiere invertir su dinero. Estas «cestas» van desde inversiones con poco riesgo a inversiones de alto riesgo para buscar rentabilidad.
Al vencimiento del contrato, o cuando el cliente desea cancela el contrato rescata el dinero invertido más las posibles revalorizaciones obtenidas.
Planes de Previsión Asegurados o PPA:
Son contratos de seguro para complementar las prestaciones de jubilación. Se diseñaron para cubrir las carencias que existían en los planes de pensiones privados.
Este tipo de contratos es especialmente recomendable para personas con un perfil inversor conservador o para aquellas que está próximas a la jubilación y quieren que su plan de pensiones privado pase a una inversión más moderada y conservadora para evitar las fluctuaciones del mercado.
Sus principales características son:
– Límite máximo de aportaciones anuales será la menor de
– El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje es del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
– 10.000€ anuales para los menores de 50 años o de 12.500€ para mayores.
– La compañía deberá de garantizar un tipo de interés mínimo para toda la vigencia del contrato.
– El asegurado no puede rescatar los derechos económicos del contrato hasta que no se produzca el fallecimiento, la jubilación o alguna de las contingencias legalmente establecidas.
– Los derechos económicos consolidados pueden ser traspasados en cualquier momento a cualquier otro PPA o Planes de Empresa o Planes de Pensiones Individuales.
– Las aportaciones realizadas a un PPA son fiscalmente deducibles de la base imponible al igual que ocurre con los planes de pensiones individuales.
– Los rendimientos obtenidos por el PPA se imputarán como rendimiento del trabajo en el momento de percibir la prestación.
Plan Individual de Ahorro Sistemático o PIAS:
Es contrato de seguro por el que el cliente va pagando unas primas para acumular un capital asegurado que le será abonado por la compañía al vencimiento del contrato o en el momento que el cliente desee hacer efectiva la prestación.
El propio seguro ya incluye un pequeño capital para el caso de fallecimiento del asegurado, el cuan se abonará junto con el ahorro acumulado.
Este tipo de seguros es muy recomendable para personas que quieran obtener una renta para su jubilación que complemente a la obtenida por el sistema público de pensiones aprovechándose de las ventajas fiscales que ofrece.
Como principales características podemos destacar:
– Las aportaciones no podrán superar los 8.000€ anuales.
– La compañía aseguradora garantiza una rentabilidad mínima para toda la vigencia del contrato
– El rescate del ahorro acumulado podrá realizarse en cualquier momento a petición del asegurado
– El cliente puede solicitar el traspaso total de su capital acumulado a otro PIAS sin tener que tributar por ello.
– Sólo es posible tener contratado un PIAS
– La principal ventaja de este seguro es la fiscalidad en el caso de percibir el capital acumulado en forma de renta y transcurridos 10 años desde la contratación del producto.
– A diferencia de los planes de pensiones o PPAS las primas pagadas no son deducibles de la base imponible.
Seguro de vida mixtos:
Son aquellos seguros que combinan las características de los seguros de vida riesgo y de los seguros de supervivencia. Por este motivo el asegurado tiene garantizado un capital de fallecimiento durante toda la vigencia del contrato o una prestación en forma de renta o capital único en caso de que al finalizar el periodo de cobertura el asegurado no haya fallecido.
Son seguros que por las primas a pagar están pensados para personas con un nivel económico medio-alto. Las primas periódicas a pagar son elevadas ya que parte son para cubrir la contingencia de fallecimiento y otra parte va destinada al ahorro.
Son productos que se contratan a largo plazo. De esa forma a la finalización del contrato el cliente obtiene un rendimiento de su dinero de forma que el coste de la cobertura de fallecimiento le sale «gratis»
¿Qué coberturas me ofrece la Seguridad Social?
En el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social reconoce el derecho al trabajador o a sus beneficiarios de percibir unas prestaciones contributivas. ¿Pero realmente estas pensiones cubren los ingresos anteriores del trabajador?
Prestación de viudedad
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Tienen derecho a la prestación de viudedad el cónyuge del fallecido si éste estaba dado de alta en la Seguridad Social o era perceptor de una pensión de la Seguridad Social. En el caso de fallecimiento por enfermedad común, además, deberá acreditarse que el fallecido había cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años y que el matrimonio tenía más de un año de duración o se tuvieran hijos en común.
Los separados o divorciados también tienen derecho a una pensión de viudedad en el caso de que el fallecido no hubiera vuelto a casarse y fueran perceptores de una pensión compensatoria.
Para las parejas de hecho, el cónyuge superviviente deberá acreditar que sus ingresos eran inferiores al 50% de los ingresos totales de la familia, o del 25% si existieran hijos en común.
¿Cómo se determina la cantidad a cobrar?
Como norma general para el cálculo de la pensión de viudedad hay que obtener la base reguladora sumando las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas de los últimos 15 años y dividiendo esta cantidad por 28. Una vez obtenida la base reguladora, la pensión de viudedad será:
- El 52% de la base reguladora si no existen cargas familiares
- El 70% de la base reguladora cuando se den estas tres circunstancias a la vez:
- Existan cargas familiares
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del cónyuge superviviente
- Que los rendimientos de trabajo del pensionista no superen la cantidad de 17.371,63€ anuales (para el año 2015).
- En el caso de no cumplirse uno de estos tres requisitos se pasaría automáticamente al 52% de la base reguladora.
¿Cuánto pierde mi familia si fallezco?
Se estima que el impacto económico del fallecimiento de un cónyuge para una familia supone una merma del 33% de los ingresos.
Para el año 2015 la pensión mínima por viudedad se establece en:
- Perceptores con cargas familiares:733,80€ mensuales
- Perceptores de más de 65 años con discapacidad superior al 65%:634,50€ mensuales
- Perceptores entre 60 y 64 años:593,50€ mensuales
- Perceptores de menos de 60 años y sin cargas familiares:480,30€ mensuales
A todo esto les sumamos que la última revalorización aplicada por el gobierno ha supuesto un incremento del 0,25% de las cuantías a percibir, lo que incrementa cada vez más la pérdida económica de los herederos. Por otro lado la pensión máxima establecida por el gobierno es de 2.560,88€
Prestación de orfandad
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Tendrán derecho a esta prestación los hijos del fallecido cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. También tendrán derecho a la prestación los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge superviviente, siempre que este se hubiera producido al menos dos años antes del fallecimiento y además no tengan derecho a otra prestación de la Seguridad Social ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Para tener derecho a la prestación, en el momento del fallecimiento, los beneficiarios deberán tener:
- Con carácter general menos de 21 años, o mayores con declaración de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- En caso de orfandad absoluta (falta de ambos progenitores) o en caso de huérfanos con una incapacidad superior al 33% la prestación se amplía hasta los 25 años siempre y cuando el beneficiario no obtenga ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional o se encuentre cursando estudios.
¿Cómo se determina la cantidad a cobrar?
Como norma general el cálculo de la pensión de orfandad se realiza igual que para la de viudedad, por lo que hay que obtener la base reguladora sumando las 24 bases de cotización ininterrumpidas elegidas de los últimos 15 años y dividiendo esta cantidad por 28. Una vez obtenida la base reguladora, la pensión de orfandad será:
- Con carácter general el 20% de la base reguladora
- En caso de orfandad absoluta pueden darse casos en los que se aplicará el 52% de la base reguladora
Si existen varios beneficiarios, la suma de todas las prestaciones no podrán exceder el 100% de la base reguladora salvo para garantizar el mínimo de la pensión por orfandad vigente en ese momento, salvo que para el cálculo de la pensión de viudedad se aplique el porcentaje del 70%, que en ese caso podrá exceder hasta un máximo del 118%.
¿Cuales son las pensiones mínimas por orfandad?
Para el año 2015 la pensión mínima por orfandad se establece en:
- Con carácter general:193,80€ mensuales por beneficiario.
- Para pensiones de orfandad absoluta de un solo beneficiario:674,10€ mensuales
- Para menores de 18 años con incapacidad mayor o igual al 65%:381,40€ mensuales
Prestación de incapacidad permanente
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores en activo dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada que cumplan los requisitos legales establecidos en cada momento (periodo mínimo de cotización, estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, si es consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional o común…)
¿Cómo se determina la cantidad a cobrar?
La cuantía a percibir entre otros factores dependerá de si ha sido como consecuencia de accidente o enfermedad profesional o común, además del tipo de invalidez concedida: invalidez permanente total (profesional), invalidez absoluta y permanente o gran invalidez.
Como norma general, para el cálculo de las pensiones de invalidez dependerá del hecho causante de la misma:
- Derivadas de accidente o enfermedad común: se calculará la base reguladora sumando 24 bases de cotización ininterrumpidas de los 7 años anteriores al hecho causante y se dividirá por 28. La indemnización final dependerá del tipo de invalidez:
- Invalidez permanente total: 55% de la base reguladora
- Invalidez permanente absoluta: 100% de la base reguladora
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora más complementos (45% de las base mínima de cotización más el 30%de la última base de cotización del trabajador)
- Derivadas de accidente o enfermedad profesional: se calculará la base reguladora dividiendo los salarios reales del trabajador (incluyendo sueldo y antigüedad diarios x 365 días, más pagas extras o beneficios del año anterior, más pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias) por 12. La indemnización final dependerá del tipo de invalidez:
- Invalidez permanente total: 55% de la base reguladora
- Invalidez permanente absoluta: 100% de la base reguladora
- Gran invalidez: 100% de la base reguladora más complementos (45% de las base mínima de cotización más el 30%de la última base de cotización del trabajador)
¿Cuales son las pensiones mínimas por incapacidad?
Para el año 2015 la pensión mínima por incapacidad se establece en:
- Gran invalidez:171,40€ mes con cónyuge o 949,40€ sin cónyuge
- Invalidez absoluta y permanente:780,90€ mes con cónyuge o 632,90€ sin cónyuge
- Invalidez total con 65 años:780,90€ mes con cónyuge o 632,90€ sin cónyuge
- Invalidez total entre 60 y 64 años:731,90€ mes con cónyuge o 592€ sin cónyuge
- Invalidez total de enfermedad común menores de 60 años:393,60€ mensuales
- Invalidez parcial por accidente laboral para mayores de 65 años:911,05€ mes con cónyuge o 632,90€ sin cónyuge
Fiscalidad de los seguros de vida
La fiscalidad de los seguros de vida en relación con las prestaciones dependerá del perceptor de las mismas:
- El Tomador y beneficiario son personas distintas
- El Tomador y beneficiario son la misma persona
TOMADOR Y BENEFICIARIO SON PERSONAS DISTINTAS:
En este caso la tributación se realiza mediante el impuesto de Sucesiones. Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas tiene una fiscalidad distinta. A grandes rasgos, las Comunidades con un mejor tratamiento fiscal son Madrid, La Rioja, El País Vasco y Navarra. Por contra las Comunidades con peor tratamiento fiscal son Andalucía, Asturias y Cataluña. Debe tenerse en cuenta que para el cálculo de las exenciones fiscales, normalmente se tienen en cuenta dos grandes grupos: Los hijos menores de 21 años y por otro lado los cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años. La fiscalidad en caso de fallecimiento debe tenerse en cuenta sobre todo si residimos en un Comunidad Autónoma con un alto gravamen del impuesto de Sucesiones. Sería conveniente considerar si se designa un sólo beneficiario o por el contrario nos interesa poner varios para que la carga fiscal sea menor o casi inexistente.
TOMADOR Y BENEFICIARIO SON LA MISMA PERSONA:
En este caso se tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) teniendo consideración de rendimiento del capital mobiliario. Existen dos formas de percibir la prestación de un seguro de vida: mediante un capital diferido o mediante una renta. Cuando cobramos la prestación en forma de capital, el rendimiento será la diferencia entre las primas pagadas y el capital obtenido. A partir del 01-01-2016 la diferencia tributará al 19% si el beneficio es menor de 6.000€. Al 21% si la diferencia está entre 6.000 y 50.000€. En cambio si el beneficio es superior a 50.000€ la tributación será del 23%. Si optamos por el cobro de la prestación en forma de renta, ésta puede ser vitalicia (hasta el fallecimiento del perceptor) o temporal (hasta la fecha fijada en contrato). En caso de cobrar en forma de renta vitalicia, las cantidades percibidas tendrán unas exenciones fiscales en función de la edad del perceptor:
Edades entre 40 y 50 años tendrán una exención fiscal del 65%
Entre los 50 y 60 años la exención es del 72%
Entre los 60 y los 65 años es del 76%
Entre los 65 y 69 años es del 80%
De 70 años en adelante la exención fiscal es del 92%
La fiscalidad de las rentas temporales dependerán de la duración de la misma, aplicándose los siguientes tipos de gravamen:
Duración igual o inferior a 5 años
El tipo aplicable será el 12% sobre el gravamen general en función del beneficio obtenido: 19% para menos de 6.000€, el 21% para rendimientos entre 6.000 y 50.000€. El 22% para rendimientos mayores de 50.000€
Duración más de 5 años y menos de 10
El tipo aplicable será el 16% sobre el gravamen general en función del beneficio obtenido: 19% para menos de 6.000€, el 21% para rendimientos entre 6.000 y 50.000€. El 22% para rendimientos mayores de 50.000€
Duración más de 10 y menos de 15 años
El tipo aplicable será el 20% sobre el gravamen general en función del beneficio obtenido: 19% para menos de 6.000€, el 21% para rendimientos entre 6.000 y 50.000€. El 22% para rendimientos mayores de 50.000€
Duración más de 15 años
El tipo aplicable será el 25% sobre el gravamen general en función del beneficio obtenido: 19% para menos de 6.000€, el 21% para rendimientos entre 6.000 y 50.000€. El 22% para rendimientos mayores de 50.000€
¿Es complicado contratar un seguro de vida?
Los procesos de contratación de un seguro de vida son la mayor parte de las veces muy sencillos. Habitualmente con rellenar y firmar la declaración de salud que acompaña a los cuestionarios de seguro es suficiente.
Los problemas pueden surgir en los siguientes casos:
- El asegurado declara en el cuestionario de salud alguna patología: estas patologías pueden ser enfermedades preexistentes, accidentes con secuelas o parámetros tales como sobrepeso, presiones arteriales anormales… En estos casos las compañías aseguradoras valorarán individualmente las opciones de contratación de este seguro, pudiendo aplicar algún recargo en el precio del seguro, solicitar información adicional de la dolencia, excluir cualquier siniestro derivado de la dolencia declarada o en el último de los casos rechazar la contratación del seguro.
- El asegurado solicita un capital asegurado muy alto o está dentro de una edad de riesgo: en estos casos las compañías, a parte de solicitar el cuestionario de salud, piden que el cliente se someta a unos reconocimientos médicos para valorar el estado de salud del solicitante. La amplitud del reconocimiento médico dependerá del capital asegurado, pudiendo ir desde unos simples análisis de sangre y orina a pruebas mucho más complejas. En cualquier caso el reconocimiento médico es totalmente gratuito para el asegurado, ya que es la compañía la que asume el coste del mismo.
¿Puedo fraccionar el pago del seguro?
Por supuesto. Las compañías le ofrecen la posibilidad de que pague el seguro en recibos semestrales, trimestrales o mensuales. El requisito indispensable es que cada recibo sea superior a lo que las compañías consideran “prima mínima”, la cual dependiendo de las políticas de suscripción puede variar de los 30 a los 60€.
¿Por qué debería contratar un seguro de vida?
PROTECCION DE PRESTAMOS
No dejes que tu familia tenga que asumir las deudas contraídas. Con un seguro de vida podrás hacer que afronten los pagos pendientes y sigan viviendo en vuestra casa. Las deudas también se heredan y en estos años de crisis las renuncias a herencias han aumentado (enlace1, enlace2,) exponencialmente. No permitas que tus seres queridos tengan que abandonar su vivienda por no poder pagar.
PROTECCION FAMILIAR
Las prestaciones de la seguridad social en caso de viudedad y orfandad hacen que en muchos casos nuestras familias no puedan seguir manteniendo el nivel de vida que hasta ahora tenían. El hecho de que falte uno de los cónyuges no disminuye los gastos corrientes: la luz, el teléfono, impuestos locales, el gas… estos gastos siguen siendo los mismos. Además puedes garantizar que tus hijos puedan continuar con sus estudios dado que los costes de escolarización aumentan cada año.
PROTECCION PERSONAL
No sólo debemos proteger a nuestra familia en caso de que fallezcamos. Existe también la posibilidad de que nuestros ingresos se vean disminuidos si nos sobreviene una incapacidad que no nos permita seguir trabajando como lo veníamos haciendo. Hay que tener en cuenta que en esos casos no sólo vamos a percibir menos ingresos por parte de la Seguridad Social, si no que según el tipo de invalidez podemos necesitar unas atenciones adicionales o unos gastos farmacéuticos extras. No sólo aportamos menos ingresos a la unidad familiar, si no que además generamos gastos.
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Invalidez Absoluta y Permanente: por la que se indemniza al asegurado/beneficiario un capital en caso de serle concedida una incapacidad permanente para cualquier tipo de trabajo.
Doble capital por accidente: Mediante esta cobertura la compañía indemnizará el doble del capital asegurado para el caso de fallecimiento y/o invalidez absoluta y permanente, cuando ésta se produzca como consecuencia de un accidente.
Triple capital por accidente de circulación: Mediante esta cobertura la compañía indemnizará el triple del capital asegurado para el caso de fallecimiento y/o invalidez absoluta y permanente, cuando ésta se produzca como consecuencia de un accidente de circulación.
ENFERMEDADES GRAVES
La compañía indemnizará al asegurado/beneficiario el capital designado en el contrato en caso de serle diagnosticada una enfermedad grave incluida en la relación de enfermedades graves de la compañía aseguradora. A modo de ejemplo: cáncer, infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, afecciones a arterias coronarias, trasplantes de órganos vitales, Alzheimer, Parkinson, y cualquiera otra que determinen las compañías.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
Por la que se indemniza al asegurado/beneficiario un capital en caso de serle concedida una incapacidad permanente para su profesión habitual y declarada en póliza.